SEGURIDAD EN EL FÚTBOL: TAMBIÉN ES UN DERECHO DEL CONSUMIDOR
En 1996, durante un partido que disputaban Lanús e Independiente por el Torneo Apertura los hinchas locales arrojaron todo tipo de objetos desde el estadio hiriendo en un ojo a Hugo Arnaldo Mosca quien se encontraba en las inmediaciones causándole una progresiva pérdida de la visión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la responsabilidad por la agresión es del Club Lanús como entidad organizadora y de la AFA, como participante y beneficiaria del espectáculo deportivo. En cambio, eximió de responsabilidad al Estado bonaerense por la actuación del personal policial. Ambas entidades deberán indemnizar al damnificado.
En su argumentación, los jueces destacaron el derecho de los consumidores a la seguridad.
Dice la Corte que: “todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes…ya que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos... El organizador debe proteger al espectador ubicado dentro del estadio, cuando accede al mismo para ver el espectaculo y, cuando está a unos metros de la entrada.”.
En cuanto a la AFA también la considera responsable porque fue también organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que originó la lesión del actor.
“La idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible en términos constitucionales. La seguridad es un derecho que tienen los consumidores y usuarios (Art 42 Constitución Nacional) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas".
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