jueves, marzo 29, 2007

MULTAS A EMPRESAS POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Cuando un ciudadano hace una denuncia en un organismo de Defensa del Consumidor, las autoridades llaman a una conciliación con la empresa. Si se llega a un acuerdo el trámite se termina.
Pero si no se llega a un acuerdo, entonces, el trámite continúa y puede terminar en una sanción a la empresa.

En el mismo sentido, cuando la autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor actúa de oficio y luego de un largo proceso, (actas, inspecciones, presentaciones de documentación, medidas preventivas de cese de conducta y conciliaciones) la empresa infractora, también puede ser sancionada.

La ley de Defensa del Consumidor prevé diferentes multas para los infractores. Estas van desde apercibimientos, decomiso de mercaderías, clausuras, suspensiones, pérdida de concesiones y multas desde 500 a 500 mil pesos.

Hay 2 casos que surgieron de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de San Isidro que valen destacarse por su conocimiento público:

Robo a la casa del actor Miguel Ángel Cherutti

En 2000, la esposa del actor contrató con la empresa Prosegur un sistema de alarma y de seguridad para su vivienda ubicada en la localidad de San Isidro. El 22 de enero de 2004, con la casa vacía, le robaron todos los objetos de valor que allí había. En dicho suceso, el sistema de seguridad no respondió. La empresa le informo al actor que era responsabilidad del cliente el mantenimiento de la línea telefónica, y que si la misma se cortaba, ellos no tenían responsabilidad alguna por los daños que pudieran ocasionarse. Pero el actor dijo que esa información no le había sido suministrada al momento de contratar el servicio. Además, se constató que la firma denunciada no instaló los censores necesarios para cubrir todos los ambientes de su casa. Los delincuentes ingresaron a la vivienda por la ventana del primer piso, la cual no poseía sistema de alarma y se encontraba forzada.

Multa: $ 57.750,00.
La Multa fue confirmada por el juzgado Contencioso Adminstrativo Nro. 1 de San Isidro, y luego, ante la nueva apelación, confirmada por la Cámara Contenciosa Administrativa de San Martín (en 2da y última instancia); y pagada a los pocos días de la confirmación judicial

Robo al Banco Río

El señor Fabio Alejandro Fossati, denunció al Banco Río por haber sido victima del robo ocurrido el día 13 de enero del 2006 en la sucursal Libertador ya que era titular de una caja de seguridad.
La resolución indicó que el Banco había incurrido en incumplimiento contractual sobre el deber de “asegurar” la caja de seguridad de los denunciantes.

Multa $ 500.000. y publicar a su cargo la resolución condenatoria, en el diario Clarín, suplemento San Isidro.
Esta es la multa más alta con se puede sancionar a una empresa y hay muy pocos casos como este.
La multa está en el tiempo de será apelada, y, seguramente, así será.


¿Cuánto de este dinero se quedaron los denunciantes? Respuesta: Nada.

En todos los casos donde se impone sanción económica la multa no tiene por objeto resarcir al denunciante (La ley de Defensa del Consumidor actual no prevé indemnizaciones) sino CORREGIR LA CONDUCTA INFRACTORA.
La única instancia donde el consumidor puede obtener un resarcimiento es en la "conciliación". Lo que puede hacer el consumidor es utilizar luego la resolución con dictamen a su favor como argumento en la instancia judicial.


Más datos

El proyecto de reforma de la Ley de defensa del consumidor que se encuentra en el Senado prevé que las multas aumenten el máximo de 500 mil a 5 millones de pesos.

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