TARJETAS DE CRÉDITO: Acerca del interés y el Resumen de gastos
La ley de tarjetas de crédito (25.065) fue sancionada en 1999.
La ley tiene algunos artículos que valen la pena destacar.
En el artículo 16 se refiere a los intereses:
“El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”.
Esto significa que el único tope que la ley le exige a los Bancos para los intereses depende 100% del mismo Banco.
En cuanto al resumen, la ley dispone en el artículo 25 que:
“El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar”.
Por lo tanto, si no te enviaron el resumen, sos vos quien te tenés que ocupar de conseguir la info y no hay ningún tipo de sanción para el Banco.
En el artículo 16 se refiere a los intereses:
“El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”.
Esto significa que el único tope que la ley le exige a los Bancos para los intereses depende 100% del mismo Banco.
En cuanto al resumen, la ley dispone en el artículo 25 que:
“El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar”.
Por lo tanto, si no te enviaron el resumen, sos vos quien te tenés que ocupar de conseguir la info y no hay ningún tipo de sanción para el Banco.
2 comentarios:
Hay alguna legislación respecto al tipo de cambio al que te liquidan los consumos hechos en moneda extranjera? Te cuento cual es mi caso, el Citibank me está liquidando los consumos siempre a un tipo de cambio mayor al general. Por ejemplo, si el tipo de cambio general es 3,12 ellos me los liquidan a 3,13. Yo me quejé en el 0800 del banco y me respondieron que el problema es que yo tengo débito automático. Si yo voy con los pesos hasta el banco a pagar, el tipo de cambio sería inferior.
El caso no me parece justo ya que de última me están cobrando una comisión/gasto en el tipo de cambio que no están discriminando como tal.
Si el Banco hace diferencias lo que te está cobrando es un gasto por débito automático. Entonces este gasto debería estar en el contrato. Sino es un gasto indebido.
Comunicate a la Defensoría de la Ciudad de Bs As 0800 999 2727. Allí te van a indicar el procedimiento para realizar la denuncia.
Saludos
Daniela
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