ESTACIONAMIENTOS
¿Alguna vez fuiste protagonista de algunas de estas situaciones en un estacionamiento?
- Dejaste el auto por 15 minutos para hacer un trámite breve. Cuando volviste te cobraron la hora entera.
- Dejaste el auto por 15 minutos para hacer un trámite breve. Cuando volviste te cobraron la hora entera.
- Perdiste el ticket y tuviste que pagar la estadía completa.
- Te robaron algo de tu auto y el encargado te mostró un cartel que decía que ellos no son responsables por ningún tipo de robo en los automóviles.
La Ciudad de Buenos Aires tiene un ley específica para los estacionamientos (ley 1752/05).
Quiero destacarte alguno de sus artículos:
- En el artículo 3 se informa que si el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento.
- En el nº 5 se explica que cuando el usuario pierde el ticket o talón no debe pagar la estadía completa. Sino que. el responsable del lugar, está obligado a consultar sus registros y cobrarle sólo el tiempo que corresponda.
- En el artículo 7 se indica que deberá exhibirse en algún lugar visible el teléfono de denuncia gratuito de la autoridad de aplicación de la ley.
Para tener en cuenta:
- Los carteles que desligan la responsabilidad en caso de robos, hurtos o daños, son considerados abusivos y por lo tanto no tienen ninguna validez.
- Deben permitir el ingreso de motocicletas y bicicletas.
- En el artículo 3 se informa que si el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento.
- En el nº 5 se explica que cuando el usuario pierde el ticket o talón no debe pagar la estadía completa. Sino que. el responsable del lugar, está obligado a consultar sus registros y cobrarle sólo el tiempo que corresponda.
- En el artículo 7 se indica que deberá exhibirse en algún lugar visible el teléfono de denuncia gratuito de la autoridad de aplicación de la ley.
Para tener en cuenta:
- Los carteles que desligan la responsabilidad en caso de robos, hurtos o daños, son considerados abusivos y por lo tanto no tienen ninguna validez.
- Deben permitir el ingreso de motocicletas y bicicletas.
- En los estacionamientos gratis como por ejemplo: cines, supermercados o shoppings también el usuario tiene derechos. Por lo tanto, los propietarios del lugar son responsables por lo que le pase a vos y a tu auto. (Aunque el reclamo no va a ser fácil y vas a necesitar de un abogado).
Si tenés alguna duda podés llamar a:
Si tenés alguna duda podés llamar a:
Subsecretaría de Defensa del Consumidor: 0800 666 1518.
1 comentario:
Muy bueno el BLOG
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